Alquileres | Obligaciones Tributarias

Junio 16 de 2022

A partir del 1° de julio de 2019 con la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se han introducido cambios complejos y que  modifican totalmente lo que históricamente se ha entendido como la costumbre en materia de Alquileres.

Así que aquí se lo explicamos:

En materia de arrendamientos de inmuebles, tenemos una regla general y dos excepciones:

  • La Regla General: el nuevo capítulo de rentas del capital inmobiliario (alquileres) establece que tales ingresos se deben tributar mensualmente, con una tarifa de 15% y con una deducción automática de gastos del 15%, sin necesidad de comprobantes (facturas electrónicas, contratos, etc.). El hecho que sea la regla general, es que por defecto todo ingreso por alquileres va a pagar su impuesto de renta bajo estas disposiciones, salvo que encaje dentro de las excepciones que a continuación veremos.
  • La Excepción por Afectación:  si los ingresos por alquileres se generan a partir de activos que son parte de la generación de ingresos propios del giro de negocio (actividad lucrativa), estos se deben integrar a la declaración anual del impuesto a las utilidades. 
  • Excepción por decisión del contribuyente: la Ley contempla la posibilidad que, si una persona física o jurídica, genera ingresos a partir de alquileres de inmuebles y para tal actividad lucrativa tiene contratado al menos un colaborador, cotizando a la CCSS, puede optar por tributar sus ingresos no en el impuesto de rentas del capital inmobiliario (mensualmente) sino en el impuesto a las utilidades (anualmente), debiendo mantenerse en este régimen por al menos 5 años. Esta una opción absolutamente voluntaria y se debe analizar cada caso específico para determinar si es conveniente o no optar por tal camino.

El tema no es sencillo y cada caso debe ser cuidadosamente analizado, por lo que recomendamos se ponga en contacto con su asesor tributario/contable. Además no podemos dejar de recordar la obligación de emitir factura electrónica por los arrendamientos correspondientes.

Si desea saber más sobre esta ley les dejamos el link:

http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=87720


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